martes, 29 de enero de 2008

ECUADOR: La Coordinadora Nacional Evangélica presentó sus propuestas a la Asamblea Constituyente

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Jueves 24 de enero de 2008 | Correo-e: editora@alcnoticias.org | Editora: Claudia Florentin


ECUADOR
La Coordinadora Nacional Evangélica presentó sus propuestas a la Asamblea Constituyente

QUITO, 24 de enero (ALC).- En la Ciudad de Alfaro, el día jueves 10 de enero, con la participación de alrededor de 100 pastores y líderes evangélicos de diferentes provincias del país, la Coordinadora Nacional Evangélica (CNE) presentó formalmente a la Asamblea Constituyente siete temas que recogen la inquietud del parte del pueblo evangélico ecuatoriano.

En la audiencia, los pastores Nelson Castro de la Confraternidad Evangélica Ecuatoriana (CEE), José Plaza del Consejo Nacional de Ancianos (CNA), Marco Murillo del Consejo de Pueblos y Organizaciones Indígenas Evangélicas del Ecuador (FEINE), Alejandro Quinteros y David Aguirre por los Cuerpos de Pastores; expusieron el aporte de la Iglesia Evangélica al desarrollo, la cultura y la educación del país, y la preocupación por la elaboración de la nueva Carta Política.

La Coordinadora fue recibida en audiencia por el Sr. Presidente de la Asamblea Constituyente, y por tres Comisiones, de manera especial por la Comisión de los Derechos y Garantías Constitucionales. En estas cuatro reuniones, a más de enfatizar la unidad del pueblo evangélico, expresada en la Coordinadora Nacional Evangélica, se propuso que la nueva Constitución declare: “El Ecuador es un estado social de derecho, laico, soberano, justo y solidario, unitario, independiente, democrático, participativo, intercultural, multiétnico y ambientalmente sustentable. Su gobierno es republicano, electivo, responsable, alternativo, participativo y de administración descentralizada”.

Castro, presidente de la CEE, afirma que fue notoria la buena impresión que tuvieron, tanto el Presidente, como los Asambleístas, al ver una representación férreamente unida como pueblo evangélico. "Nos invitaron para que mantengamos el contacto respectivo; y sobre todo, que continuemos aportando para poder construir una nueva Constitución y un nuevo país",agrega.


Las trece páginas que sustentan las propuestas están a la disposición en: http://confraternidad.tripod.com

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domingo, 13 de enero de 2008

DE CIUDADANOS DEL REINO A CIUDADANOS DE LA REPUBLICA

Por: Walter Roberto Crespo

A manera de prólogo

En el verano del 2007, sectores afines a la Iglesia mayoritaria ecuatoriana prestaron sus nombres y membretes --con el más variopinto calificativo-- para captar curules en la Asamblea Nacional Constituyente. Con este antecedente, “la” Iglesia pretendía imponer la agenda de discusiones y producir un documento final que garantice y perpetúe sus privilegios desmedidos y exorbitantes. En lógica secuencia y en etapas progresivas ha ido consolidando su innegable poderío social, político y económico. Desde el siglo XVI hasta la actualidad.

La Iglesia romana criolla, se ha ido nutriendo en esta secuencia: 1) Originalmente como Iglesia oficial sostenida y financiada por la corona española, desde la Conquista hasta bien entrada la época Colonial. 2) Durante la primera etapa Republicana, como institución imprescindible amparada por el Patronato, controlando el registro poblacional desde la cuna a la tumba. 3) Durante la época Garciana, como beneficiaria de los desmedidos privilegios conferidos a ella por el Concordato de 1862, entre los que se encontraba el control absoluto de la educación ciudadana. 4) Tremendo retroceso durante la revolución liberal, perdiendo su carácter de institución de Derecho Público, condición de Iglesia “oficial” en la Constitución Política de 1906-1907 y la confiscación de inmensos predios improductivos. 5) Recuperación de privilegios y jugosa compensación económica por el Modus Vivendi de 1937. 6) Sostenida campaña de intolerancia anti-masónica, anti-laica, y anti-protestante orquestada por Carlos María de La Torre, durante la primera mitad del siglo XX. 7) Durante todo ese siglo, aún cuando el Estado constitucionalmente no le reconoce oficialismo alguno, en la práctica le reconoció poder político y enorme influencia económica. La obra pública estuvo destinada a dotarle de terrenos, construirle iglesias, universidades, institutos, colegios, escuelas, casas parroquiales, conventos, hospitales; exoneración de impuestos por importaciones extranjeras, etc. Por subcontratos con el Estado, “la” Iglesia ha manejado a su antojo, por ejemplo, la distribución nacional de desayunos escolares, el programa de refugiados, la dotación de viviendas, la recuperación de desastres, etc. Estas injustificadas prebendas jurídico-presupuestarias han engordado sistemáticamente las arcas insaciables del romanismo nacional. 8) En la segunda mitad del siglo XX se institucionaliza la Conferencia Episcopal Ecuatoriana, como gobierno colegiado, instancia representativa centralizada que en la práctica funciona (ilegalmente por cierto) como de facto Ministerio de Asuntos Religiosos de la República. 9) A inicios del siglo XXI, el Revdmo. Joseph Ratiznger (ahora conocido como papa Benito, y en otros lares catalogado como “Venenito XVI”) publica en 2006 una Encíclica en la que adjudica arbitrariamente la condición de única Iglesia de Cristo para el romanismo. 10) El llamado Consejo Episcopal Latinoamericano, CELAM, en varias de sus reuniones en los últimos lustros, ha desatado una campaña agresiva en contra de las “sectas” debido a su explosivo crecimiento en todos los países del subcontinente. 11) Prominentes prelados como Raúl Eduardo Vela, Arzobispo de Quito; Antonio Arregui, Arzobispo de Guayaquil; y José Ruiz Navas, ex Arzobispo de Portoviejo hablan y escriben incesantemente acerca de un curioso “moderno laicismo” que no es incompatible con los fines y objetivos de “la” Iglesia, mientras el erario público suelte billete para sus obras; atacando sin tregua el crecimiento de las iglesias minoritarias alternativas. 12) En los últimos años, (sólo para mencionar algunas) instituciones públicas, como el FONSAL y las Municipalidades en Quito, Guayaquil y Ambato, han invertido cuantiosos millones de dólares (productos de recaudaciones impositivas) para refaccionar las basílicas romanas de cada una de ellas. Adicionalmente un sinfín de templetes ya existentes en toda la geografía nacional u otros creados ex professo sin sustento histórico o pastoral (por ejemplo la caprichosa y anti-histórica Capilla encima del Cerro Santa Ana, al costado del guayaquileño Malecón 2000).

Frente a este torrente incalculable de recursos físicos ¿cuántos edificios eclesiásticos de iglesias minoritarias alternativas han sido levantados con apoyo financiero del Estado en los últimos 180 años? Todos conocemos la respuesta: ¡cero!

Este autor reconoce que en pleno ejercicio de la Asamblea Nacional Constituyente en Montecristi, Provincia de Manabí, las cosas no pueden continuar como hasta ahora. Nuestras iglesias minoritarias alternativas, tienen ahora la oportunidad de oro para redefinir sus relaciones con el Estado; para saldar su deuda moral con la sociedad ecuatoriana; y, para desarrollar esa acción cívica y pública que es inherente a su irrenunciable vocación evangélica.

Un vistazo a la Jurisprudencia

i) ¿Existe o nó un Concordato entre el Ecuador y el Vaticano?

Uno de los errores más comunes entre el liderazgo (laico o clerical) de las iglesias minoritarias es afirmar que todos los privilegios supra listados si bien no se justifican, al menos se comprenden a la luz del Concordato vigente entre la República y la “Santa” Sede.

Firman este instrumento, por una parte, el Doctor Gabriel García Moreno, Presidente de la República del Ecuador; y por otra el Revdmo. Giovanni Mastai-Ferretti (quien firma como Pío IX), papa romano y Jefe de los Estados Pontificios. Ellos nombran como plenipotenciarios al Muy Revdo. Ignacio Ordóñez, Arcediano de la Catedral de Cuenca (a nombre del Ecuador); y a Jacobo Cardenal Antonelli, Secretario de Estado (a nombre del Vaticano). Se firman los documentos originales en Roma, el 26-sep-1862, y se intercambian las ratificaciones el 19-abr-1863.

Esta es la radiografía del controversial Concordato. El Artículo 1º. afirma que “la religión católica apostólica y romana” sería la única del Ecuador. El Artículo 2º. establece que la educación pública sería competencia exclusiva de “la” Iglesia. El Artículo 3º. dice que todas las instancias educativas, desde guardería hasta universidad, serían enmarcadas por la doctrina romana. El Artículo 9º. subordina la administración de justicia al romanismo. El Artículo 11º. otorga la calidad de recaudador de impuestos a la Iglesia romana, la cual generosamente devolvería al Estado un 30% de lo recabado, tras deducciones de rigor! Como compensación, el Artículo 12º. reconoce al Presidente de la República la capacidad de designar obispos, de una terna propuesta por el romanismo. Esto es lo que se califica como “Patronato”. El Artículo 13º. menciona un interminable listado de privilegios y prebendas que el Estado reconocerá a “la” Iglesia. El Artículo 14º. menciona otras dignidades eclesiásticas a ser tenidas en cuenta. Curiosamente, el Artículo 15º. define a “la” Iglesia, como “Iglesia Episcopal”. El Artículo 17º. fija la abolición del Decreto Ejecutivo de 28-may-1836 del Presidente anglicano Vicente Rocafuerte, que establecía un censo obligatorio para calcular el Erario Nacional. El Artículo 19º. le entrega la administración hospitalaria y de salud pública. El Artículo 20º. no establece límites al ingreso de frailes extranjeros. El Artículo 22º. obliga al Estado a financiar las “misiones” del romanismo en la región amazónica. El Artículo 24º. confiere al Concordato la condición de “Ley de la República” de observancia obligatoria e intemporal.

Pues bien, este Concordato, fue suprimido expresamente, por el Artículo 26º. de la Ley de Cultos del Ecuador, ejecutoriada por el Presidente Constitucional de la República, General Leonidas Plaza Gutiérrez, el 14-oct-1904.

ii) ¿Existe legislación a favor del libre culto antes de la República?

Sí. En primer lugar, durante la República de Guayaquil, la Ley orgánica del 22-ago-1821, dictada por el Presidente Constitucional Doctor José Joaquín de Olmedo y Maruri establece: Artículo 2º.: El Estado garantizará la libertad de conciencia y la libre práctica religiosa a todos los veteranos de la Legión Inglesa (Batallón Albión), y sus descendientes, a quienes les corresponde igualdad ante la ley, como si fuesen ciudadanos de esta República por nacimiento”. Publicada en la Gaceta OficialEl Patriota de Guayaquil”, el 27-ago-1821.

En segundo término, el Tratado de Amistad entre la Gran Colombia y la Gran Bretaña, del 23-may-1825, suscrito entre el General Francisco de Paula Santander, Vice Presidente Encargado de la República, y el Embajador J.P. Hamilton. Su Artículo 13º. dictamina: “Los súbditos de Su Majestad Británica, residentes en territorios de Colombia, y sus descendientes, gozarán de la más perfecta y entera seguridad de conciencia sin quedar por ello expuestos a ser molestados, inquietados ni perturbados en razón de su creencia religiosa, ni en los ejercicios propios de su religión”. Publicado en la Gaceta OficialEl Colombiano”, del 01-jun-1825.

iii) ¿Cuál es la Ley de Cultos de la República?

Si alguien consultara en Internet acerca de “Ley de Cultos del Ecuador”, le va a aparecer en pantalla… el texto del Modus Vivendi de 1937. ¿Significa entonces que el Modus y la Ley de Cultos son la misma cosa? La respuesta es categórica: ¡No!

La Ley de Cultos fue dictada el 12-oct-1904 (o sea 33 años antes del Modus Vivendi), por resolución del Poder Legislativo, siendo Presidente de la Cámara de Senadores, el señor Carlos Freile Zaldumbide, y Presidente de la Cámara de Diputados el señor Modesto A. Peñaherrera. Fue publicada en el Registro Oficial No. 912, del 14-oct-1904. En lo medular, la Ley, establece:

Artículo 1º.: El Estado permite el ejercicio de todo culto que no sea contrario a sus instituciones ni a la moral”. Artículo 2º.: El ataque a una religión o a las personas de sus ministros, en el ejercicio de un culto permitido… será castigado conforme a las disposiciones de la ley”. Artículo 4º.: Las creencias religiosas no obstan para el ejercicio de los derechos políticos y civiles”. Artículo 9º.: Sólo los ecuatorianos por nacimiento, en ejercicio de los derechos de ciudadanía, pueden ejercer jurisdicción eclesiástica o desempeñar los cargos de Arzobispos y Obispos”. Artículo 26º.: Queda insubsistente el Concordato y derogadas todas las leyes que se opusieran a la presente”.

Consiguientemente, por ejemplo, si se estableciera una religión que abogue por el “matrimonio” homosexual en el Ecuador, aunque tuviera ya conferida la personería jurídica, el Estado deberá revocársela, por cuanto esta doctrina, además de ser anti-bíblica, es contraria a la ley, la moral y las buenas costumbres, como lo dispone el Artículo Primero de la Ley de Cultos vigente.

Los ciudadanos extranjeros, aunque se hubieren nacionalizado ecuatorianos, por contravenir expresamente el Artículo Noveno. de la Ley de Cultos, ejercen ilegalmente las funciones de Obispos y Arzobispos en la Iglesia mayoritaria. Por ejemplo en Guayaquil, Antonio Arregui Yarza, nacido en 0ñate, España (13-jun-1939); en Portoviejo, Lorenzo Voltolini Esti, nacido en Poncarale, Italia (20-may-1948); en Lago Agrio, Gonzalo López Marañón nacido en Medina de Pomar, España (03-oct-1933); en Esmeraldas, Eugenio Arellano Fernández, nacido en Corella, España (13-nov-1944); en el Tena, Paolo Mietto, nacido en Papua, Italia (26-may-1934); en el Coca, Jesús Esteban Sábada, nacido en Pamplona, España (27-oct-1941).

iv) ¿Qué es el Modus Vivendi?

Todo tratado o instrumento de carácter internacional (que liga a dos estados entre sí, o a éstos con una organización internacional), por naturaleza de su contenido, puede ubicarse aún por encima de la Constitución Política de la República. Este es el caso ya citado, del Tratado entre la Gran Bretaña y la Gran Colombia, 1825. Son co-herederos de esta Tratado, los países en que se desmembró la Gran Colombia en 1830: las repúblicas de Colombia, Ecuador, Venezuela y Panamá.

Otro capítulo es el Modus Vivendi firmado entre el Ingeniero Federico Páez, Jefe Supremo de la República del Ecuador (o sea… Dictador), y el Revdmo. Achille Ratti (también conocido como Pío XI), papa romano, Jefe del Estado Vaticano. Ellos nombraron como plenipotenciarios a Carlos Manuel Larrea, Ministro de RR.EE. del Ecuador y al Muy Revdo. Fernando Cento, Embajador del Vaticano en Quito.

Este instrumento, que está en plena vigencia, no debe confundirse con un Concordato. Está dividido en tres partes: el Convenio propiamente dicho, el Convenio Adicional, y el Decreto Supremo 212. Este último tiene como finalidad regular el ejercicio de la personería jurídica de las diócesis católico-romanas y demás organizaciones religiosas de cualquier culto en el Ecuador. Y tal vez esto sea lo rescatable del paquete, toda vez que aparte de favorecer a la Iglesia mayoritaria, fue ampliado para incluir a otras entidades religiosas, cuya presencia pastoral ya era admitida desde los albores de la Independencia en el siglo XIX. Su texto fue publicado en el Registro Oficial No. 547, del 23-jul-1937.

El “Modus Vivendi con la Santa Sede y Legislación Conexa” es un cuadernillo de 44 páginas, que omite convenientemente mencionar siquiera al Convenio Adicional. Este texto, actualizado a 01-ene-2004, ha sido publicado por la Corporación de Estudios y Publicaciones (entidad domiciliada en la calle Acuña 07-168 y Agama, en Quito, teléfono 02-222-1711), fundada por el Abogado Juan Ignacio Larrea. Esta es una organización satélite del organismo ultra católico internacional Opus Dei, fundado por el Presbítero español José Escriba en 1930. El mentado Abogado J.I. Larrea, resulta ser hijo del Canciller C.M. Larrea, firmante en 1937 del Modus Vivendi… a nombre de la República del Ecuador. Curiosamente, el fundador de la Corporación será luego conocido como “Monseñor Juan Larrea Holguín”, ex Arzobispo de Guayaquil, y prelado máximo del Opus Dei en el Ecuador, hasta su fallecimiento el 2005. No es sorpresa entonces que la Corporación atribuya el carácter de “Ley de Cultos” al Modus Vivendi, en evidente esfuerzo de llevar el agua a su molino.

Este es el contenido publicado por la Corporación: Introducción, que describe a los comparecientes en calidad de Altos Signatarios. El Artículo 1º.: ofrece garantía gubernamental para que el romanismo actúe en el país “dentro de su propia esfera”. Artículo 2º.: sobre establecimientos educativos católicos. Artículo 3º. sobre las misiones en la región amazónica. Artículo 4º.: sobre prohibición para que los curas participen en política electoral. Artículo 5º.: sobre la personería jurídica del catolicismo. Artículo 6º.: sobre embajadores acreditados entre ambos Estados. Artículo 7º.: sobre el nombramiento de Arzobispos, Obispos y Coadjutores, cuyos nombres y cargos serán comunicados al Estado. Artículo 8º.: sobre bienes muebles, inmuebles y patrimonio. Artículo 9º.: sobre interpretación en caso de controversias. Y, Artículo 10º.: sobre la ratificación del Modus. Todo lo anterior ha sido recopilado por la Corporación. El texto completo fue publicado por el Estado Ecuatoriano, en el Registro Oficial No. 30, como Decreto Supremo 46 del 14-sep-1937.

¿Porqué la Corporación opusdeista no ha publicado el Convenio Adicional? Obviamente porque trata de ocultar lo dispuesto por el Artículo 4º.: que establece la obligación del Estado Ecuatoriano a entregarle al romanismo la jugosa compensación de 1`500.000.oo sucres (su actual equivalente es de ¡Cien Millones USD!), a fin de que “la” Iglesia no interfiera en los asuntos del Estado ni en su política partidista. El pago fue hecho, el 30-jul-1937, en metálico y en cédulas y bonos del Estado por el Banco Hipotecario del Ecuador, y recibido por el Embajador Cento. El Artículo 5º.: establece la renuncia expresa del catolicismo romano a ulterior reclamo en contra de la República Ecuatoriana. De modo que la renuncia a participar en política de los curas, no es producto de su compromiso o madurez “espiritual” sino de un canje de carácter financiero, puro y simple.

¿Cuánto han recibido las iglesias minoritarias para abstenerse de participar en política nacional? La respuesta es ¡ni un solo centavo! Sin embargo, todas las constituciones políticas del Ecuador, del siglo XX (excepto la de 1998), descalificaron por igual, y bajo el mismo manoseado argumento, a clérigos romanos o protestantes, pastores evangélicos o no, para ser elegidos a cargos políticos y de designación popular.

v) ¿Qué es el Reglamento de Cultos Religiosos?

Toda Ley facilita su implementación mediante un Reglamento. Así, la Ley de Cultos de 1904 y aquello previsto en 1937, se perfecciona mediante la observancia del Decreto Ejecutivo 1682, conteniendo el Reglamento de Cultos Religiosos, expedido por el Doctor Jamil Mahuad Witt, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, el 11-ene-2000. Publicado en el Registro Oficial No. 361, del 20-ene-2000.

Mahuad, ex alumno de los curas jesuitas, Presidente de un régimen tremendamente impopular, y cabeza visible del movimiento político demócrata-cristiano, inspirado y controlado por la derecha italiana y financiado por la derecha alemana, fue depuesto por un levantamiento popular el 21-ene-2000. Por esta circunstancia, en ciertos círculos religiosos minoritarios, se califica jocosamente a este Reglamento, como el… ¡Testamento del Año Viejo!

De fuente certera, se conoce que el texto final del Reglamento fue producto de varias consultas y aparentes negociaciones. Hubo una propuesta del Consejo Latinoamericano de Iglesias, CLAI, a través de su Presidente, Revdmo. Neptalí Larrea Moreno, Obispo Episcopal, y su Secretario General, Revdo. Felipe Adolf, pastor congregacionalista. Otra fue sometida por el Dr. Carlos Ramos, Presidente de la Iglesia Luterana. Y finalmente el texto (11 capítulos y 70 artículos) compartido por la Iglesia Anglicana con el Muy Revdo. José Vicente Eguiguren, Secretario General de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana el 14-mar-1996. Las observaciones de parte católica fueron formuladas por el Revdmo. Julio Cesar Terán Dutari, hoy Obispo de Ibarra.

¿Cuál es el contenido del Reglamento de Cultos Religiosos?

Entre lo más destacado de este texto, mencionaremos lo siguiente: Artículo 1º.: fija la inscripción de cada entidad eclesiástica en el Registro de la Propiedad, el cual dispondrá de un libro especial de entidades religiosas. Artículo 3º.: que el Ministerio de Gobierno y Cultos exigirá las garantías morales de cada entidad, su representante legal y su estatuto interno. Artículo 4º.: Numeral 3), establece que el Ministerio nombrará tres peritos para calificar y estudiar cada nueva solicitud. (En ésto el Estado Ecuatoriano está en deuda, pues no lo ha hecho en ocho años). Artículo 5º.: sobre la franquicia de nombres. Artículo 6º.: tramitología de inscripción. Artículos 7º. y 8º.: causales para rechazar una solicitud. Artículo 9º.: sobre publicación del Estatuto en el Registro Oficial. Artículo 10º.: sobre el documento habilitante para probar la representación eclesiástica de una entidad religiosa. Art. 11º.: sobre el Registro General de Entidades Religiosas a cargo del Ministerio. Artículos 13º. y 14º.: sobre titularidad de derechos y obligaciones. Artículo 15º. y 16º.: sobre los ministros de cualquier culto y cómo identificarlos. También sobre las sanciones a quienes fingieren ser ministros, a la luz del Código Penal. Artículos 17º. a 22º.: normativas sobre el manejo no lucrativo de cada entidad religiosa. Artículo 23º.: sobre la no obligación de cada entidad religiosa de rendir cuentas o balances a las autoridades del Estado. Artículos 25º. y 26º.: sobre prohibiciones a las entidades religiosas y a sus personeros. Artículos 27º. a 31º.: sobre cancelación de la personería jurídica y otras medidas. Artículos 32º. y siguientes: disposiciones transitorias.

vi) ¿Qué dice la Constitución Política vigente sobre libertad religiosa?

La actual Constitución Política fue publicada en el Registro Oficial No. 1, del 11-ago-1998. En su Título III, Capítulo 2 “De los derechos civiles”, Artículo 23, en estos Numerales, establece textualmente lo siguiente: “Numeral 3): La igualdad ante la Ley. Todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole”. “Numeral 11): La libertad de conciencia; la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva, en público o en privado. Las personas practicarán libremente el culto que profesen, con las únicas limitaciones que la ley prescriba para proteger y respetar la diversidad, la pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás”. “Numeral 12): La inviolabilidad de domicilio”. “Numeral 19): La libertad de asociación y reunión, con fines pacíficos”. “Numeral 21): El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones políticas y religiosas. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre ellas. En ningún caso se podrá utilizar la información personal de terceros sobre sus creencias religiosas…”.

Artículo 95º.: Cualquier persona, por sus propios derechos o como representante legitimado de una colectividad, podrá proponer una acción de amparo ante el órgano de la Función Judicial designado por la ley”…

Artículo 97º.: “Todos los ciudadanos tendrán los siguientes deberes y responsabilidades, sin perjuicio de otros previstos… Numeral 17): Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y eficiente.”

Debe tenerse en cuenta que el Artículo 101º. describe un listado de quienes no pueden ser candidatos a dignidad alguna de elección popular, en el que se ha eliminado expresamente “Los ministros de cualquier culto y los miembros de comunidades religiosas”. Esto constaba en el Artículo 58º., Numeral g), de la Constitución Política reformada de 1979, publicada en el Registro Oficial No. 763, del 12-jun-1984.

¿Cuál es el trasfondo de este radical cambio?

Este autor fue candidato por Pichincha, para la Asamblea Nacional Constituyente el 30-nov-1997. Obtuvo en las urnas más de 81 mil votos provinciales. Sin embargo, fue impugnado por Monseñor Elías Dávila, cura católico en Guayaquil (El Telégrafo, página A2, 11-oct-1997); Monseñor Antonio Arregui Yarza, Vicepresidente de la Conferencia Episcopal (El Universo, página 5, 02-nov-1997; y El Comercio, página A3, 12-oct-1997); Monseñor Alberto Luna Tobar, Arzobispo de Cuenca (El Universo, página 8, 08-nov-1997); Monseñor José Ruiz Navas, Arzobispo de Portoviejo (La Hora, página 2A, 05-nov-1997); Monseñor Juan Larrea Holguín, Arzobispo de Guayaquil (El Heraldo, página frontal, 13-oct-1997); Doctor Jorge Salvador Lara, ex Ministro de RR.EE. de la Junta Militar de Gobierno, Licenciado Francisco Salazar Alvarado, ex Embajador del Ecuador en El Vaticano y “Un grupo de viejos militantes del Partido Conservador Ecuatoriano (Expreso, página 3, 05-nov-1997).

Como efectivamente la Constitución de entonces prohibía la participación del clero en política electoral, mi curul me fue denegada, y estuve encarcelado por 231 días en 1998. En mi lugar de presidio recibí la visita de varios asambleístas, quienes convencidos de la justicia de mi lucha, lograron eliminar del texto constitucional la prohibición para elegir a ministros religiosos. En consecuencia, en la actual Asamblea Constituyente, el Revdo. Juan Fernando Vega Cuesta, Párroco de San Joaquín, ordenado cura católico en 1976, es asambleísta por la Provincia del Azuay; el anglicano Revdo. Edison Raúl Narváez Guerra, ordenado por mí al ministerio sagrado en 1998, es asambleísta por los compatriotas emigrados a Europa; y el Revdo. Balerio Estacio, pastor evangélico pentecostal, ordenado en 1999, es asambleísta por la Provincia del Guayas.

vii) ¿Existe alguna mención religiosa en el actual Código Penal?

Efectivamente, a fin de precautelar de libertad de cultos en la Nación, el Código Penal, publicado en el Registro Oficial No. 147, del 02-ene-1971, en el Libro I, Título II “De los delitos contra las Garantías Constitucionales”, Capítulo II “De los delitos contra la libertad de conciencia y de pensamiento”, los Artículos 173 en adelante, disponen lo siguiente:

Artículo 173º.: (Impedimento del ejercicio del culto). Los que, empleando violencias o amenazas, impidieran a uno o más individuos el ejercicio de cualquier culto permitido o tolerado en la República, serán reprimidos con prisión de seis meses a dos años”. Artículo 174º.: (Asonadas contra otros cultos). Los particulares o ministros de un culto que provocaren asonadas, o tumultos contra los partidarios de otro culto, ya sea de palabra o por escrito, serán reprimidos con prisión de uno a seis meses y multa de cincuenta a cien sucres”. Artículo 175º.: (Aumento de pena). “Si los infractores ejercieren autoridad eclesiástica, política, civil o militar, la pena será de seis meses a dos años de prisión, y la multa de ciento a doscientos sucres”. Artículo 176º.: (Desorden promovido para impedir ejercicio de culto). Serán reprimidos con prisión de tres meses a un año y multa de ochenta a doscientos sucres, los que hubieren impedido, retardado, o interrumpido el ejercicio de un culto, o las ceremonias públicas de él, no prohibidas expresamente por la ley, por medio de desorden o tumulto promovido en el lugar destinado para dicho culto, pero sin cometer violencias ni proferir amenazas contra nadie”. Artículo 177º.: (Ofensa a cadáver). La autoridad civil o eclesiástica que negare sepultura a un cadáver, en los cementerios públicos, alegando motivos religiosos, será reprimida con prisión de uno a tres meses y multa de cincuenta a cien sucres”.

El Capítulo V “De los delitos contra la inviolabilidad del secreto”, Artículo 201º.: (Divulgación de secretos capaces de causar daño). El que teniendo noticia, por razón de su estado u oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación puede causar daño, lo revelare sin causa justa, será reprimido con prisión de seis meses a tres años y multa de cincuenta a quinientos sucres”.

El Título III “De los delitos contra la administración pública”, Capítulo II “De la usurpación de funciones, títulos y nombres”, Artículo 236º.: (Usurpación de función pública). El que, sin título legítimo, se fingiere empleado civil, militar o eclesiástico, agente del Gobierno o comisionado, y ejerciere como tal alguna función, será reprimido con prisión de uno a cinco años y multa de ciento a quinientos sucres”.

El Libro III, Título I, Capítulo II “De las contravenciones de segunda clase”, Artículo 605º.: Serán reprimidos con multa de treinta y cinco a sesenta sucres y prisión de un día, o con una de estas penas solamente: Numeral 3): “Los que se mofaren de cualquier acto religioso o de las demostraciones exteriores de un culto. Numeral 4): “Los que de cualquier modo se opusieren, impidieren o turbaren el ejercicio y demostraciones exteriores de un culto”.

El Título II “Disposiciones especiales”, Artículo 621º.: (Asociaciones ilícitas). La policía está obligada a garantizar toda clase de asociaciones civiles o religiosas; pero impedirá y disolverá las que tengan por objeto turbar la tranquilidad pública o perpetrar una infracción; lo que se presume si los individuos que la componen están armados o formando pendencia. Las autoridades de policía dictarán las medidas oportunas aplicables al caso”.

viii) ¿Existe alguna legislación que permita predicar en cuarteles militares?

El 03-ago-1978, el Presidente del Consejo Supremo de Gobierno del Ecuador, Vicealmirante Alfredo Poveda Burbano (Dictador de turno), y el Revdmo. Giovanni Batista Montini (conocido también como Paulo VI), papa romano y Jefe de Estado del Vaticano, suscribieron un Acuerdo sobre Asistencia Religiosa Católico-romana a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Al efecto nombraron como plenipotenciarios al Licenciado José Ayala Lasso, Ministro de RR.EE. y a al Muy Revdo. Luigi Accogli, Embajador del Vaticano en Quito. Años después, siendo Presidente Constitucional de la República el Doctor Osvaldo Hurtado Larrea (político de derecha, ex alumno de los PP Jesuítas, demócrata cristiano), expide el Decreto Ejecutivo 1311, por el que ratifica el Acuerdo de Asistencia Religiosa a las Fuerzas Militares. El mismo fue publicado en el Registro Oficial No. 372, del 19-nov-1982.

Conforme este Acuerdo implica exclusivamente a la religión mayoritaria, no merece mención analizar su texto. Empero debe destacarse que fue incorporada al texto, la comunicación de fecha 27-ene-1982, dirigida por el Doctor Luís Valencia Rodríguez, Ministro de RR.EE. al Muy Revdo. Vicenzo Farano, Embajador del Vaticano en Quito, cuyo Numeral 5) establece textualmente: Queda entendido que el Convenio entre el Ecuador y la Santa Sede, en nada limita o disminuye la libertad de esta República para convenir con representantes de otras religiones la eventual asistencia religiosa a quienes practiquen otras creencias distintas de la Católica (Romana)”.

Efectivamente, el Ejército nacional, durante la Revolución Alfarista contó con los servicios de su primer capellán protestante, el Capitán de Infantería y pastor metodista, Revdo. Zoilo Eloy Irigoyen (11-jun-1906). A la luz de estos precedentes, en 1997 la Iglesia Anglicana del Ecuador, ICAE, puso a consideración del Poder Ejecutivo, un “Propuesto Convenio de Asistencia Religiosa Cristiana Protestante para las FF.AA. y la Policía Nacional”, al entonces Ministro de Defensa Nacional.

De modo que, efectivamente la Cumbre Evangélica del Ecuador, debe cuanto antes formular una propuesta idéntica al Gobierno Nacional, para establecer una Capellanía Militar a nivel nacional, para atender a los uniformados y sus familiares. Se conoce de fuente cierta, que del personal militar/policial ecuatoriano estimado en alrededor de 85 mil personas, un 19% de ellos profesan el protestantismo como religión personal.

ix) ¿Es cierto que la Ley de Pasaportes establece privilegios para religiosos?

Efectivamente, tanto la Ley como el Reglamento de Documentos de Viaje establecen que existen cuatro clases de pasaportes: Diplomático, Oficial, Especial y Ordinario. El Capítulo IV de la Ley, textualmente su Artículo 9º. Establece: Corresponde el pasaporte oficial: Numeral f) A los Obispos y Vicarios Apostólicos”.

El Reglamento a la Ley de Documentos de Viaje, Sección 2 “Requisitos para su obtención”, dice el Artículo 7º.: (Requisitos Especiales). Además de los requisitos generales enumerados (en el Artículo anterior) se exigirá para la concesión de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales, una certificación demostrativa del cargo o calidad del peticionario, extendida por la autoridad competente”.

También establece la Sección 4, Artículo 17º.: (Vigencia). En los pasaportes diplomáticos y oficiales, la autoridad que los emita hará constar la calidad del titular y la observación de que puede ser utilizado hasta el término de la misión de dicho titular”.

¿Para qué sirve un pasaporte oficial?

1) Algunos países, como España, Francia e Italia, no exigen visa alguna para los titulares de pasaporte oficial, y éste puede permanecer hasta 90 días, con entradas y salidas indefinidas. Todos sabemos cuán difícil y engorroso es obtener una visa para los países del Grupo Shengen que suma a 25 naciones europeas. Este privilegio es de gran ventaja para los Presidentes, Superintendentes y Obispos de las iglesias minoritarias que tienen congregaciones a las que atender espiritualmente en el extranjero.

2) Aquellos países que efectivamente requieren de un visado, el Ministerio de RR.EE. hace la petición formal para la concesión de visa, por ejemplo México, EE.UU., Gran Bretaña, Alemania, etc. Tercero: los costos de visa son gratuitos para aquellos países que exigen visa y cobran por este beneficio.

3) La estadística oficial establece tres millones de ecuatorianos emigrantes que se ha asentado en Europa, EE.UU. y Australia en los últimos veinte años. Según el Licenciado José Avilés Huatatuca, Presidente de la Confeniae se han identificado 15 asentamientos puramente indígenas no católicos en España, Italia y Alemania. Según testimonio del Revdo. Edison Narváez Guerra, actual Asambleísta por Europa, la Iglesia Anglicana del Ecuador ha establecido once comunidades de fe en España e Italia. Se desconocen las cifras de otras iglesias hermanas, pero se estima que el número de cristianos nacional protestantes en Ecuador superan dos millones y medio de fieles.

¿Qué requisitos debe presentar un Obispo no-romano para el pasaporte oficial?

1) Cédula de Ciudadanía;

2) Certificado de votación;

3) Cancelación de valores;

4) Certificación del Registrador de la Propiedad estableciendo su condición de Obispo de una iglesia reconocida por el Estado (tal y como lo establece el Artículo 10º. del Reglamento de Cultos Religiosos); y,

5) Una solicitud dirigida al Ministro de RR.EE. de parte de la autoridad nacional de su Iglesia, estableciendo la razón del viaje al extranjero. Por lo general, una convención internacional donde el titular represente al Ecuador; o una jornada de predicaciones; o un recorrido misionero con carta de invitación local.

¿Debe presentarse una certificación de la Conferencia Episcopal?

La respuesta es categórica ¡no! Es ilegal exigir requisitos adicionales a lo dispuesto por la ley expresa según lo expresa el Artículo 18º. de la Constitución Política de la Nación, que dice textualmente: En materia de derechos y garantías constitucionales… ninguna autoridad podrá exigir condiciones o requisitos no establecidos en la Constitución o la ley, para el ejercicio de estos derechos”. Por cuanto en el pasado funcionarios de la Dirección de Documentos de Viaje de la Cancillería se permitieron este abuso, fueron demandados constitucionalmente por la Iglesia Anglicana del Ecuador, ICAE, el 2005.

¿Existe algún precedente de pasaporte oficial a Obispo no-romano?

Efectivamente. Siendo Ministro de RR.EE. el Doctor Heinz Möeller Freile, el 16-nov-2000, el Doctor Juan Veintimilla Aulestia, Subdirector General de Documentos de Viaje de la Cancillería expidió el Pasaporte Oficial No. 0S.O5.398, a favor del Revdmo. Doctor Walter Roberto Crespo Guarderas, en su calidad de “Obispo Anglicano de Quito”. Durante la vigencia del Pasaporte Oficial (de seis años), su titular lo utilizó para entrar a México, Curazao, India, España, Marruecos, Francia, etc.

¿En qué consistió la demanda anglicana por pasaportes oficiales?

En primer lugar, para que se extiendan pasaportes oficiales a los actuales miembros de la Honorable Cámara de Obispos Anglicanos del Ecuador; y, Que siente la debida jurisprudencia para que en lo futuro, los obispos de cualquier iglesia minoritaria (ortodoxa, episcopal, evangélica, metodista, pentecostal, etc.), en estricto cumplimiento de la ley, puedan ejercer este recurso jurídico”. Esta demanda está pendiente de sentencia favorable en la I Sala del Tribunal Constitucional, presidida por la Dra. Ruth Seni Pinargote (de religión judía), desde la última audiencia de estrados sostenida el 12-dic-2007.

x) ¿Existe alguna otra legislación favorable a la libertad de cultos?

En materia educativa, téngase en cuenta la Ley de Libertad Educativa, expedida por el Presidente Constitucional Arquitecto Sixto Durán Ballén (otro político ultra derechista y pupilo de los curas jesuitas), el 30-sep-1994, y publicada en el Registro Oficial No. 540 del 04-oct-1994. El Artículo 2º. de su Reglamento estipula: El Estado garantiza el derecho a impartir enseñanza religiosa y moral en los establecimientos educacionales del país, a todas las organizaciones religiosas legalmente reconocidas por el Gobierno Ecuatoriano…”. Artículo 3º.: El Ministerio de Gobierno (y Cultos) certificará en cada caso cual es la autoridad competente de cada una de esas organizaciones religiosas”. Artículo 5º.: Los establecimientos confesionales darán la enseñanza religiosa y moral coherente con su orientación e identidad religiosa. No se obligará a los alumnos a recibir enseñanza de una religión distinta a la que profesan”. Artículo 18º.: Cada organización religiosa podrá establecer los mecanismos, programas y condiciones que juzgare adecuados para la capacitación de los docentes de enseñanza religiosa y moral pertenecientes a esa organización”. Artículo 22º.: Todos los docentes de enseñanza religiosa y moral deberán emplear, como instrumento para su actividad, textos aprobados por la autoridad religiosa competente”.

En cuanto a medios de comunicación, la Ley de Radiodifusión y Televisión, en su Artículo 58º. establece a dichos medios la prohibición de “promover la violencia física o psicológica, utilizando niños, mujeres, jóvenes o ancianos, incentivar, realizar o motivar el racismo, el consumo de drogas, la intolerancia religiosa o política y otros actos análogos que afecten la dignidad del ser humano”.

Alguna información práctica

xi) ¿Cómo se obtiene la personería jurídica para una Iglesia?

Tal como lo establecen la Ley de Cultos (1904), el Decreto Supremo 212 (1937), y el Reglamento de Cultos (2000), se deben cumplir varios requisitos. Algunos de esos requisitos no están escritos, por lo que sugerimos cumplir con todo lo siguiente:

1) Comunicación dirigida al señor Ministro de Gobierno y Cultos, solicitando personería jurídica para la nueva entidad religiosa. Esta debe estar firmada por la autoridad eclesiástica máxima, y por un abogado en libre ejercicio, quien debe identificarse con su número de matrícula y/o credencial del Colegio de Abogados respectivo.

2) Actas originales de tres reuniones constitutivas de la Iglesia (en tres fechas diferentes). Cada una de las actas debe ser autografiada con firma y rúbrica (de cada uno) de los participantes fundadores. Adicionalmente, el Secretario debe certificar con firma y rúbrica la veracidad del contenido y la asistencia pre-listada.

3) Copias de cédula y papeleta de votación de cada uno de los asistentes. La firma de cada asistente debe coincidir con aquella que aparece en la cédula.

4) Tres ejemplares originales del Estatuto de la Iglesia, el cual fue discutido y aprobado en las reuniones constitutivas. El texto del Estatuto también debe ser certificado por el Secretario, consignando firma y rúbrica en cada ejemplar.

Esta solicitud debe presentarse en la ventanilla general de recepción de documentos, planta baja, del Ministerio de Gobierno y Cultos, calles Benalcázar y Espejo, en Quito. Con un pago de alrededor de USD 25.oo, realizado en la Cuenta Corriente No. 020011076-9 (Código 129600) del Banco Internacional. Debe llevarse una copia extra para que en ella se ponga el sello, número de trámite, fecha y fe de presentación. Tal como lo dice la ley, el Ministro debe pronunciarse dentro de un mes, ordenando la publicación del Acuerdo Ministerial de aprobación y el Estatuto en el Registro Oficial.

En la práctica, este plazo ya no se cumple, pues el expediente usualmente es remitido para informe favorable del Departamento Jurídico. Cualquier seguimiento que se dé al expediente, deberá hacerse en la Dirección Administrativa, en la que el Licenciado NN Vásquez es usualmente el encargado del trámite, teléfono 02-258-2817 y fax 02-258-2951.

¿Debe hacerse algún trámite en el Ministerio, después de obtenerse la personería?

Sí. De acuerdo como prevea su Estatuto, anualmente debe enviarse una comunicación con la lista actualizada de la Directiva de la Iglesia. Es conveniente enviar cada año, una copia certificada de la credencial que usa el pastor (o los pastores) de la Iglesia, para registro en el Ministerio. Por último, debe obtenerse el RUC, de parte del Servicio de Rentas Internas, SRI. Anualmente debe hacerse una declaración de “cero” ingresos, pues por ley, las iglesias no están obligadas a rendir cuentas de sus manejos económicos a organismos de control del Estado.

xii) ¿Cuántas iglesias reconocidas por el Estado hay en el Ecuador?

Uno de los argumentos más manoseados por ciertos sectores (autoridades civiles usualmente del Ministerio de Gobierno y Cultos; y prelados de la Conferencia Episcopal) es sobredimensionar el número de iglesias no católicas en nuestra República, y minimizar el número de sus miembros. No hay con quien dialogar, Monseñor Walter. Hace diez años las iglesias protestantes eran 800, hoy son más de mil!”, me dijo no hace mucho el Cardenal Antonio González Zumárraga, en su hogar en Betania, Valle de los Chillos.

En efecto, hace diez años la prensa hablaba de “806 caminos para la espiritualidad”, a criterio de Julio Terán Dutari de la Conferencia Episcopal y de Felipe Adolf, del CLAI (“El Comercio”, 16-jun-1997). Recientemente se ha subido esa cifra a más o menos mil quinientas. ¿Existen en verdad tantas “iglesias” en el Ecuador? ¿Se ha convertido nuestra patria en un verdadero supermercado religioso?

Según lo prescrito por la legislación conexa, cada Registrador de la Propiedad lleva cantonalmente un libro de Registro de Organizaciones Religiosas. A nivel nacional, el Ministerio de Gobierno y Cultos lleva sus estadísticas, mientras el Ministerio de RR.EE. maneja sus propias cifras. En 1997, en el Ministerio de Gobierno y Cultos, la Iglesia mayoritaria tenía registradas 431 asociaciones de apostolado, comunidades religiosas, congregaciones, etc. Entre organismos religiosos no cristianos --innumerables entidades hinduistas, budistas, mahometanas, ashrams de meditación, gnósticos, rosacruces—contabilizaba más o menos 115. Entre entidades filo cristianas (testigos y mormones), cerca de sesenta organismos entre ambas. De entre aquellas catalogadas como iglesias cristianas propiamente dichas aparecen 16 que no son iglesias sino células de coordinación de campañas evangelísticas al estilo de los Graham., Palau, Hinn, etc., que tuvieron un ministerio pasajero, con presencia física de no más de tres semanas en nuestro territorio. En buen romance, ya hace diez años, las abombadas cifras se reducían a 184 iglesias, de las que no se especifica sin son meras congregaciones locales u organismos religiosos de gobierno nacional y cobertura universal. Por ejemplo, la Iglesia Anglicana tiene seis personerías jurídicas: una a nivel nacional y una por cada una de sus cinco diócesis integrantes.

Ahora en los expedientes del Ministerio de RR.EE., encontramos que en la Dirección General de Documentación y Archivo, existían inscritas en buena posición tan sólo 67 iglesias que en los últimos 10 años, efectivamente ejercieron el privilegio de internar misioneros, titulares de la Visa 12-VII. Los misioneros son ciudadanos extranjeros dedicados a exclusiva labor religiosa en el Ecuador, de quienes es responsable en lo legal y financiero, una iglesia estructurada a nivel nacional, y con filiales en el extranjero. Por ejemplo bautistas, anglicanos, episcopales, metodistas, luteranos, aliancistas, adventistas, mormones, etc. Esto, sin contar respetables iglesias independientes que por su propia eclesiología, no son afiliadas ni dependientes del extranjero. ¿Cuántas quedan entonces? Alrededor de una cincuentena, que es la cifra más apegada a la realidad. (Al respecto véase también el ensayo de este autor “Panorama religioso en el Ecuador”, producido el 05-oct-2007 a pedido de la Fundación José Peralta, de Quito).

xiii) ¿El Ministerio de Gobierno puede certificar un documento eclesiástico?

Ingresando a la página web del Ministerio de Gobierno y Cultos, podemos concluir que tan sólo la Cancillería Arquidiocesana de la Iglesia Católica y la Cancillería Eclesiástica de la Iglesia Anglicana están en capacidad de certificar pro se, documentos que serán legalizados por el Ministerio de Gobierno y Cultos. Cuando este trámite requiere la intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores (para uso en el extranjero), se llama “legalización por vía diplomática”.

¿Cómo funciona la legalización?

El documento original a ser legalizado debe presentarse a la vista del Obispo Anglicano de Quito, Revdmo. Luis Rodrigo Moreno en la ciudadela Atahualpa, Pasaje Gonzalo Espíndola No. 0e2-229 y Jipijapa (detrás de la Cooperativa Andalucía, en la Avenida Alonso de Angulo), en la Capital de la República (celular 09-772-7944). El Obispo entonces sellará y firmará el documento certificando la autenticidad del documento. Luego pasará al Ministerio de Gobierno y Cultos (usualmente la Dirección Técnica de Recursos Organizacionales), que certificará lo actuado, con firma, rúbrica y dos sellos originales. Cuando se lo requiera, el expediente pasará a la Dirección General de Asuntos Consulares y Legalizaciones del Ministerio de RR.EE., la cual fijará una Apostilla, sello y firma del funcionario responsable. El trámite demora tres días laborables, y cuesta USD 25.oo Cualquier Embajada o Consulado exigirá esta apostilla para que el trámite puede continuarse en el extranjero.

El trámite fuera de Quito requiere USD 5.oo adicionales, y cuatro días. Para el trámite en el Litoral y Galápagos, deberá contactarse al Obispo Frowell Ugalde, en Guayaquil (celular 09-456-9108); para el trámite en la Sierra, desde Cotopaxi a Loja, al Obispo Mauricio Moreno, en Ambato (celular 09-260-1697). Para el trámite en la Amazonía, al Obispo Walter Crespo, en Archidona (celular 09-855-1234).

¿Qué documentos se pueden legalizar?

Usualmente certificados, diplomas de ordenación, copias de credenciales eclesiásticas, nombramientos, licencias pastorales, certificaciones de estudios civiles o eclesiásticos, y otros de interés eclesial.

¿Puede una iglesia evangélica obtener esta certificación?

Sí, sin requisitos adicionales, la Iglesia Anglicana, gustosamente pone a disposición de todas las iglesias minoritarias este servicio.

xiv) ¿Es cierto que existe en Quito una… capilla ecuménica?

Cuando el 10-ago-2007 se reinauguró el edificio del Palacio Legislativo, quemado años atrás, su Presidente, Arquitecto Jorge Cevallos, dio a conocer que en el penthouse del Congreso, funcionaría una Capilla Ecuménica y centro de meditación. Esto al más puro estilo de aquellas que internacionalmente funcionan, como por ejemplo en la sede de las NN.UU. en Manhattan, Nueva York.

¿Porqué en ese lugar? Existen estos precedentes: En 1624, Erroll Maynard y Murray Kenney, jóvenes anglicanos y guardiamarinas de la Armada Inglesa, fueron ejecutados por la Inquisición, acusados de herejía. Sus cadáveres arrojados a un potrero ubicado detrás de la Iglesia del Belén, precisamente donde en 1961 se levantó el actual Palacio Legislativo. Desde tiempos de la Colonia, en ese sitio se solía ejecutar públicamente a los reos condenados a pena capital, en la horca o en el garrote vil. En el mismo lugar, en 1824, los cadáveres de varios patriotas ingleses fallecidos en la Batalla del Pichincha, dos años antes, fueron expulsados por protestantes, por los frailes mercedarios, propietarios del Cementerio San José de El Tejar, y vueltos a enterrar en ese lugar inmundo. En 1867, durante la administración de García Moreno, el Coronel Phineas Stanton, miembro de la expedición de James Orton falleció súbitamente en Quito. Por ser reformado, no podía ser inhumado en los cementerios de la ciudad, por lo que el Presidente García declaró como Cementerio Protestante al citado terreno.

Ante la declaratoria del Congreso, y considerando que el sitio era aceptable por su trayectoria, y de común acuerdo, varias iglesias minoritarias designaron sus capellanes. Ellos son: el Pastor evangélico Rafael Ortiz (celular 09-712-7394); el Archidiácono ortodoxo Muy Revdo. Nicolás Sarabia (teléfono 02-326-1368); y el presbítero anglicano Revdo. Iván Fernando Reyes (teléfono 02-266-8524).

¿Quiénes pueden usar esa capilla?

Originalmente los congresistas, los señores asambleístas y sus familias. Los empleados y trabajadores de la Función Legislativa, y de la Asamblea Nacional Constituyente. Y en general cualquier iglesia nacional que tenga una programación aprobada por los capellanes-coordinadores. Es altamente deseable que la autoridad eclesiástica católica romana designe a su propio capellán; y que se empiecen a ofrecer cultos en esa Capilla, al menos con una regularidad semanal. En estas circunstancias, esa capilla bien puede convertirse en laboratorio práctico de la pluriconfesionalidad en el Ecuador.

xv) ¿Hay alguna Universidad en capacidad de avalar mis estudios teológicos?

Por cuanto la Universidad Autónoma de Quito, UNAQ, tiene convenios de cooperación académica con la Iglesia de Dios y la Iglesia Anglicana, nosotros nos permitimos recomendarla favorablemente. Por los convenios vigentes, se han reconocido los estudios del Semisud, y también los de la Escuela Anglicana de Teología. También ha homologado los estudios académicos de universidades eclesiásticas protestantes del exterior, confiriendo Licenciaturas y Doctorados en Teología.

La UNAQ oficialmente ha expresado su voluntad de firmar convenios académicos con los seminarios teológicos de las Iglesias principalmente evangélicas que operan en la Capital, pero abierta a otros de la geografía nacional. Los estudiantes de cada seminario seguirían recibiendo su preparación académica en el mismo, pero tendrían matrícula en la UNAQ para que sus notas tengan valor universitario. Sin embargo, aún fuera del ámbito de seminario, cualquier persona graduada en el exterior, puede solicitar que se evalúen sus estudios para lograr una Licenciatura, Doctorado, Maestría y Diplomado, según fuere su caso.

La UNAQ prepara también a Licenciados en Ciencias Religiosas, con modalidad, laicos, para ser maestros de religión en el sistema educativo nacional, y ordenados, que vayan a dedicarse full time al ministerio pastoral. Proyectos académicos de postgrado se prevén en las áreas de Misionología (para pastores), y Derecho Eclesiástico (para abogados en libre ejercicio).

La Escuela de Teología es parte de la Facultad de Ciencias Jurídicas, con un Decano que es clérigo anglicano, el Revdo. Dr. Boris Esteban Aguirre (celular 09-533-1834). El Rector de la UNAQ es el Doctor Ing. Vicente Alfonso Rojas, con sus oficinas en la calle Mercadillo 129 y Avenida Diez de Agosto, teléfonos 02-222-1458 y 02-222-1457.

xvi) ¿Podemos importar bienes con exoneración de impuestos?

Efectivamente, si la Iglesia o entidad religiosa beneficiaria tiene vigente un Convenio con el Estado, para el efecto. Al momento de presentar el texto del propuesto Convenio al Ministro de Gobierno y Cultos, se pedirán informes favorables de varios ministerios, entre ellos Comercio Exterior, Finanzas y RR.EE., entre otros. La firma de este tipo de Convenio no es fácil, y se requiere de “palancas” a nivel político para lograrlo. Sin embargo es aleccionador saber que innumerables comunidades religiosas del romanismo, como los Jesuitas, Opus Dei, Fe y Alegría, Salesianos, el Centro del Muchacho Trabajador, y otros, se han beneficiado de estos convenios, e importan vehículos nuevos con arancel “cero” por concepto de internamiento. Al cabo de dos años, los frailes re-venden los vehículos a nuevos propietarios. Para sorpresa de mucho, la Sociedad de Estudiantes de la Biblia (testigos de Jehová), tienen un Convenio actualizado, e internan su literatura directamente de Brooklyn, Nueva York, con estas evidentes ventajas.

xvii) ¿Existe algún centro para reportar casos de intolerancia religiosa?

Sí. Ese organismo está operado por la Iglesia Anglicana en el centro del país. Se llama Canterbury House, ubicado en la Avenida Los Quindes No. 2 y Guiracchuros, Ciudadela Los Pinos, sector Ficoa, Ambato. Casilla Postal 1801-0549, Ambato, Ecuador. Teléfono 03-242-4332 y fax 03-286363. Sus coordinadores son los abogados, Dr. Fernando Cabrera (celular 08-496-6419); y Dr. Francisco Pérez (celular 09-306-9775).

xviii) ¿Cuán confiable son las administraciones municipales?

No hemos podido recopilar la información proveniente de más de 200 municipios que existen en el Ecuador. Empero, el Arzobispo ortodoxo Chrysóstomos de Quito, nos ha proporcionado este cuadro de donaciones prediales y/o asistencia financiera de la Municipalidad del Distrito Metropolitano de la Capital de la República, en el último año fiscal. Aunque se aduce que se han entregado más de 800 predios a la Iglesia romana, para muestra…estos botones:

Centro San Juan de Jerusalén Pasaje Jerónimo Carrión Centro Educativo

Comité Barrio Santa Anita Calle Quinta Capilla Católica

Comité Barrio Santa Inés Calle Fco. Espinoza Capilla Católica

Curia de los PP Jesuitas Calle Salvador Bravo Iglesia Católica

Curia de los PP Josefinos Ave. Tte. Hugo Ortiz Iglesia y Casa

Curia Metropolitana Ave. Cardenal de la Torre Capilla Católica

Monjas de la Asunción Calle Cuylucas Capilla y Guardería

Cooperativa Salesiana Avenida Oriental Area esparcimiento

Curia de la PP Franciscanos Ave. Quitumbe Ñan Capilla y Escuela

Fundación con Cristo Calle Oyote Ñan Capilla y Guardería

Fundación Cristo de Miravalle Calle de las Gaviotas Centro Educativo

Fundación Don Bosco Calle Portovelo Casa

Fundación Juan Pablo II Calle El Troje Antenas de Radio Católica

Comité Barrio El Tingo Avenida Ilaló Capilla Católica

Curia de los PP Franciscanos Calle Quipu Colegio San Andrés

Curia de los PP Salesianos Avenida Mariscal Sucre Capilla y Casa

Monjas de la Providencia Barrio Manuelita Sáenz Capilla y Colegio

Universidad Polit. Salesiana Avenida Rumichaca Centro Educativo

Curia de Esmeraldas Pasaje Dos Capilla y Residencia

Monjas Siervas de María Avenida Colón Acceso a Capilla

Comité Barrio Bellavista Calle sin nombre Capilla y Cementerio

Monjas Salesianas Avenida 12 Octubre Centro Educativo

Curia de los PP Salesianos Avenida 12 Octubre Ampliación de la

Iglesia del Girón

Monjas Dominicas Avenida Alangasí Cursillos comunales

Monjas Franciscanas Misioneras Calle Flavio Alfaro Colegio Alvernia

Monjas Franciscanas Misioneras Pasaje Pérez Intriago Capilla y Guardería

Curia Metropolitana Calle Patate Templo Católico

Curia Metropolitana Calle Manuela Navarro Hogar Infantil

En estricta justicia, durante ese mismo período, de manera amplia y hasta “ecuménica”, la Alcaldía metropolitana del General Paco Moncayo aprobó 28 donaciones a favor del romanismo… y lo siguiente, para el protestantismo capitalino:

HCJB Calle Cuarta Clínica Familiar

Iglesia Alianza Calle Martínez Mera Capilla Evangélica

Iglesia Alianza Calle Francisco Rumiurco Espacios recreativos

Adicionalmente, el Arquitecto Gustavo Fierro, Administrador Municipal de la Zona Norte de Quito, aprobó, financió y construyó a un costo de USD 140.000.oo una capilla sin sentido, dedicada a la virgen Dolorosa. En pleno Cruz Loma, a 4100 m de altura, donde termina el Teleférico quiteño, a instancias del combo integrado por el Arzobispo Vela Chiriboga y la Curia de los PP Jesuitas. (Véase “Hoy”, página 5A, 29-abr-2007). Téngase en cuenta que al pie del Teleférico ya existe otra capilla católica dedicada a la virgen de Schöenstadt. O sea que al más puro estilo “romería” se va de la meca a la seca. De una virgencita a otra. ¿Han reparado en ésto los cristianos del Ecuador? Lo menos que podemos hacer es boicotear sistemáticamente el Teleférico. Es antípoda de nuestra fe, y desmotivador de la posible visita de parte de fieles nacionales o turistas extranjeros patrocinados por nuestras congregaciones.

En Guayaquil, con bombos y platillos (24-dic-2007) se reinauguró la Catedral Metropolitana, pintada con un aporte municipal y de la prefectura provincial por la friolera de USD 1`300.000.oo. Adicionalmente se reconstruyó una Capilla Católica en la Avenida a Samborondón, para los “pobrecitos” del área, a un costo de USD 300.000.oo. Y el desparpajo llega al límite de que uno de los linajudos Centros Comerciales, inauguró también una ¡Capilla Católica en su interior!

xix) ¿Cuán confiable es el Gobierno de la Revolución Ciudadana?

Recojo dos opiniones de la prensa, de los últimos días. Por un lado, Diego Pérez Ordóñez, en su escrito “Las cenizas de García Moreno”, concluye que “Mejor empecemos a revolver las cenizas de García Moreno: la revolución garciana, apostólica y romana, viene. El viento hinchando sus velas”. (El Comercio, página 5, del 30-dic-2007).

Por otro lado, Cesar Ricaurte, en su columna “La Caja”, bajo el título “La religiosidad oficial”, dice textualmente “Así es, TV Ecuador se dedica a programar novenas y películas religiosas. ¿Qué pasa si soy judío o chamán? ¿Porqué el canal público me vende ideas religiosas que no son las mías? ¿Acaso esa mezcla de radicalismo y conservadurismo moral que se mezclan en el régimen van a regir la comunicación pública? ¿O es que entre los “avances” constitucionales vamos a volver a tener una religión oficial?”. (El Universo, página 2, del 25-dic-2007).

Adicionalmente, y de manera reservada, dos distinguidos políticos nacionales, me han expresado categóricamente que el Dr. Rafael Correa Delgado es un cuadro del Opus Dei. Me refiero al Teniente General Frank Vargas Pazzos (ex Diputado, ex Ministro de Gobierno y Cutos, y ex Comandante General de las FF.AA.); y al Doctor Diego Delgado (ex Diputado y dirigente del Partido Socialista Revolucionario).

Conclusión

Exhorto de todo corazón a mis iglesias hermanas, a que superemos viejos prejuicios y trabajemos juntos. La Asamblea Constituyente tiene ahora un plazo entre 5 y 7 meses para concluir con su trabajo y proponer un texto definitivo para una nueva Carta Constitucional para el Ecuador. Creemos que no sólo deben mantenerse las conquistas pro libertad de culto logradas hasta el momento, con el aporte de nuestra sangre, sudor, lágrimas, carcelazos y distorciones. Esas conquistas deben ampliarse.

Sesenta diputados de la República Dominicana están trabajando en un proyecto de ley para que otras iglesias tengan igual tratamiento que la Iglesia Católica. De aprobarse esta ley, el matrimonio oficiado por un ministro de culto, según las normas y ceremonias de las diferentes entidades religiosas inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones Religiosas, tendría el mismo efecto legal que el matrimonio civil. Además, las iglesias, concilios y ministerios gozarían de los beneficios fiscales previstos en el Código Tributario y leyes especiales”. Revdmo. Onell Asiselo Soto, “Nuevo Siglo” página 8, 01-ene-2008.

Tal iniciativa debemos investigarla, para lograr su aplicación en el Ecuador, a la sombra de la Asamblea. Para que el Ecuador sea un Estado verdaderamente democrático, debe auto definirse como un Estado laico, que vela por la separación Iglesia/Estado, y que es pluriétnico, plurinacional pluricultural y pluriconfesional.

Es hora, mis queridos hermanos en Cristo, que de ciudadanos del Reino de Dios, pasemos a ejercer con plenitud y responsabilidad, todos nuestros derechos supra descritos. Y asumir nuestras ineludibles e impostergables obligaciones con el prójimo: ciudadanos de primera línea de la República del Ecuador. Líderes, promotores, transformadores. La historia y el Evangelio están pendientes de esta decisión.

Ficoa, Ambato, 31-dic-2007